jueves, 11 de octubre de 2012

LA SOMBRA DE CAMPANILLA

Vamos a contar mentiras

Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Tenemos los mismos medios para ser iguales ante las leyes? ¿Es lo mismo llevar un abogado de oficio que uno pagado por tu dinero? ¿Puedes permitirte recurrir una sentencia si no tienes dinero y no entras dentro de lo que llaman justicia gratuita?

 

Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

La integridad física y moral depende de muchos factores uno primordial es contar con medios para poder vivir, para poder pagar nuestra educación, dentistas, médicos, etc. etc.



Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Creo que aqui tendrían que hablar los que se han manifestado y llevan manifestandose como los del 25S o los que acampan y protestan por una vivienda digna.

Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Comenzando que cuando la ley (ese ser abstracto que es utilizado por algunos para limitar el uso de derechos y libertades) limita lo único que me garantiza es menos Libertad, más control.

No voy seguir porque me da nauseas solo pensar en el derecho al trabajo, a la vivienda digna y demás. Una Constitución que nos hace buscarnos los derechos en el país de Nunca Jamás.